Chequeado: no, ARCA no cambió esta semana los límites para transferencias y billeteras virtuales
Varias publicaciones presentaron como nueva una normativa que en realidad fue emitida en mayo de 2025. Te explicamos qué significan los montos y por qué superar un límite no implica automáticamente una investigación.
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Durante los últimos días volvieron a circular titulares que afirmaban que ARCA había establecido 'nuevos límites' para transferencias bancarias, billeteras virtuales y plazos fijos.
La información sobre los montos es real, pero no corresponde a una nueva medida adoptada en julio de 2026. Los valores citados provienen principalmente de la Resolución General 5699, emitida el 22 de mayo de 2025 y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente.
La norma estableció que bancos y proveedores de billeteras deben informar determinadas operaciones cuando alcanzan ciertos montos mensuales. Al momento de su publicación, el umbral para acreditaciones bancarias, ingresos, egresos o saldos en billeteras de personas humanas quedó en $50 millones, y en $30 millones para personas jurídicas.
Un detalle importante: la propia resolución prevé que estos montos se actualicen cada seis meses según la inflación (IPC). Por eso, los valores vigentes hoy pueden ser más altos que los originales; antes de tomar cualquier decisión conviene consultar los montos actualizados en el sitio de ARCA.
Estos valores corresponden a obligaciones de información de bancos, billeteras y otras entidades. No significan que una transferencia por debajo del límite sea invisible ni que superar el monto constituya por sí mismo una infracción o una investigación.
ARCA puede requerir documentación cuando detecta inconsistencias fiscales, independientemente de que una operación haya alcanzado o no alguno de estos umbrales.
Los titulares que hablan de un 'límite para transferir' pueden generar una interpretación equivocada. No se trata de un tope que impida mover dinero: son montos a partir de los cuales determinadas entidades deben incorporar la operación en sus regímenes informativos. La mejor protección es poder justificar el origen de los fondos y conservar comprobantes de ventas, préstamos, transferencias familiares u otras operaciones legítimas.
- Guardá comprobantes de transferencias, facturas y recibos.
- Conservá contratos de compraventa y constancias de préstamos.
- Guardá documentación sobre donaciones que hayas recibido o realizado.
- Descargá periódicamente los extractos bancarios y de tus billeteras.
- Resolución General N.º 5699/2025 (22/05/2025)(se abre en una pestaña nueva)Biblioteca AFIP/ARCA · 22 may 2025 · consultada el 16 jul 2026
- ARCA fija los límites para las transferencias bancarias y billeteras digitales libres de controles(se abre en una pestaña nueva)iProfesional · 23 may 2025 · consultada el 16 jul 2026
